Legalidad de la firma electrónica en Chile
La Firma Electrónica está reconocida por ley en Chile desde 2002, con la aprobación de la Ley de Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación de Firmas.
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Resumen de legalidad de la firma electrónica
Según la ley chilena, no se requiere necesariamente una firma escrita para un contrato válido; los contratos son generalmente válidos si las partes legalmente competentes llegan a un acuerdo, ya sea verbalmente, electrónicamente o en un documento físico en papel (Ley N ° 19.799). La Ley N ° 19.799 confirma específicamente que no se puede negar la exigibilidad de los contratos por el mero hecho de que se celebren electrónicamente. Para probar un contrato válido, las partes a veces tienen que presentar pruebas en el tribunal. Las soluciones líderes en administración de transacciones digitales pueden proporcionar registros electrónicos que son admisibles como evidencia bajo la Sección 3 de la Ley N ° 19.799, para respaldar la existencia, autenticidad y aceptación válida de un contrato.
Casos de uso para firmas electrónicas estándar (SES)
Los casos de uso en los que un SES suele ser apropiado incluyen:
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Documentos de recursos humanos como contratos de trabajo, trámites de beneficios y otros procesos de incorporación de nuevos empleados
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acuerdos comerciales entre entidades corporativas, incluidos NDA, documentos de adquisiciones, acuerdos de venta que no se relacionan con bienes raíces
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acuerdos con el consumidor (excepto los acuerdos de préstamos al consumidor) que incluyen nuevos documentos de apertura de cuentas minoristas
Casos de uso que normalmente no son apropiados para firmas electrónicas o gestión de transacciones digitales
Use casos que están específicamente excluidos de los procesos digitales o electrónicos o que incluyen requisitos explícitos, como firmas manuscritas (por ejemplo, tinta húmeda) o procesos notariales formales que generalmente no son compatibles con las firmas electrónicas o la gestión de transacciones digitales.
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Notarización: venta o transacción relacionada con la propiedad inmobiliaria (artículo 1801 del Código Civil)
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Notarización - hipoteca y prenda (artículo 2469 del Código Civil)
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Notarización - pagarés notariales (artículo 434 del Código de Procedimiento Civil)
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Notarización: incorporación y enmiendas a personas jurídicas y actos y contratos de derecho de familia (artículo 350 del Código de Comercio, artículo 425 del Código de Comercio, artículo 3 de la Ley 18.046)
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Notarización - testamento solemne (artículo 1014 del Código Civil)
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Notarización - prenda mercantil (Artículo 815 Código de Comercio, Artículo 2 Ley de Prenda Sin Desplazamiento)
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Notarización: asuntos de derecho de familia como acuerdos prenupciales, acuerdos de separación, etc.
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Avisos de terminación
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Acuerdos de préstamos al consumidor
[1] Chile reconoce una firma electrónica avanzada que se asemeja a una QES, ya que requiere que dicha firma esté certificada por una entidad certificadora calificada (artículo 2 de la Ley).
Estándares de tecnología local
La Ley de Documentos Electrónicos, Firmas Electrónicas y Servicios de Certificación de Firmas establece dos tipos de firmas: (i) la “firma electrónica avanzada”; y (ii) la “firma digital”.
SES tiene el valor legal equivalente a un instrumento privado para todos los propósitos legales.
AES / QES, a su vez, tiene el valor legal equivalente a un instrumento público chileno. Esto es, desde una perspectiva de evidencia, AES / QES constituyen evidencia completa de los actos o contratos contenidos en él.
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