Legalidad de la firma electrónica en Ecuador
La Firma Electrónica está reconocida por ley en Ecuador desde 2002 con la sanción de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
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Resumen de legalidad de la firma electrónica
Según la ley ecuatoriana, no se requiere necesariamente una firma escrita para un contrato válido; los contratos generalmente son válidos si las partes legalmente competentes llegan a un acuerdo, ya sea verbalmente, electrónicamente o en un documento físico en papel. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y el Reglamento General de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos confirman específicamente que no se puede negar la exigibilidad a los contratos por el mero hecho de que se celebren electrónicamente. Para probar un contrato válido, las partes a veces tienen que presentar pruebas en el tribunal. Las soluciones líderes en gestión de transacciones digitales pueden proporcionar registros electrónicos que sean admisibles como prueba (asumiendo el cumplimiento de los artículos 10, 16 y 17 del Reglamento General de la Ley de Comercio Electrónico,
Casos de uso para firmas electrónicas estándar (SES)
Los casos de uso en los que un SES suele ser apropiado incluyen:
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QES es el único tipo de firma electrónica que se reconoce
Casos de uso para otros tipos de firma electrónica (por ejemplo, firma digital, AES, QES [1] )
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QES: acuerdos comerciales entre entidades corporativas, incluidos NDA, acuerdos de ventas y acuerdos de servicio
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QES: acuerdos con el consumidor que incluyen nuevos documentos de apertura de cuentas minoristas
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QES: acuerdos de confidencialidad e invención de los empleados
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QES - póliza de seguro
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QES - certificados emitidos por entidades públicas
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QES - contratos de licencia de software
Casos de uso que normalmente no son apropiados para firmas electrónicas o gestión de transacciones digitales
Use casos que están específicamente excluidos de los procesos digitales o electrónicos o que incluyen requisitos explícitos, como firmas manuscritas (por ejemplo, tinta húmeda) o procesos notariales formales que generalmente no son compatibles con las firmas electrónicas o la gestión de transacciones digitales.
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Notarización formal: actos y acuerdos de transferencia de propiedad inmobiliaria bajo cualquier título
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Notarización formal: promesa de venta de propiedad inmobiliaria y acuerdos de cesión de derechos
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Notarización formal - constitución de hipotecas y contratos de préstamo hipotecario
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Notarización formal: constitución del derecho de uso y el derecho de habitación.
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Notarización formal - liquidación de la sociedad conyugal
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Notarización formal: partición y adjudicación de bienes inmuebles
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Notarización formal - establecimiento de gravamen agrícola
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Notarización formal - acuerdos de constitución de empresas
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Notarización formal: consorcios, alianzas estratégicas y acuerdos de incorporación de sociedades
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Notarización formal: aumentos o disminuciones de capital, fusiones y escisiones
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Notarización formal - reactivación de empresas
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Notarización formal - disolución y liquidación de sociedades
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Notarización formal: modificación de los estatutos, extensión del plazo, cambio de dirección, apertura de sucursal, exclusión de socio
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Notarización formal: contratos para la prestación de servicios para la exploración de hidrocarburos u otros contratos relacionados.
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Notarización formal - restitución fiduciaria
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Notarización formal: cuestiones relacionadas con el usufructo
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Notarización formal: partición de la propiedad hereditaria
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Notarización formal: cancelación de inventarios
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Notarización formal: establecimiento de un fideicomiso comercial
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Notarización formal - concesión de minas y frecuencias de radio y televisión
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Notarización formal - transferencias relacionadas con fideicomisos
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Notarización formal - cancelación de hipotecas
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Certificación formal ante notario - renuncia por parte del usufructuario o terminación del usufructo
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Notarización formal: cuestiones relacionadas con la confianza
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Notarización formal - el establecimiento de la servidumbre
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Notarización formal: la disolución de la sociedad conyugal
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Notarización formal - testamentos
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Notarización formal - declaraciones juradas
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Notarización formal - poder notarial
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Notarización formal - declaración de régimen de propiedad horizontal
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Notarización formal: las transferencias de acciones de una sociedad de responsabilidad limitada (Ley de sociedades)
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Certificación notarial formal: cualquier otro documento que se otorgue mediante escritura (ley de notario)
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Notarización formal: legalización de las firmas en documentos que no son escrituras (Ley de Notariado)
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Notarización formal: el divorcio por consentimiento mutuo solo en los casos en que los cónyuges no tienen hijos menores o están bajo su autoridad (Ley de notarios)
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Notarización formal - liquidación de bienes de la empresa (derecho notarial)
[1] Una AES es una “firma electrónica avanzada”, un tipo de firma electrónica que cumple los siguientes requisitos: (a) está vinculada de forma única al firmante; (b) es capaz de identificar al signatario; (c) se crea utilizando medios que están bajo el control exclusivo del signatario; y (d) está vinculado a otros datos electrónicos de tal manera que se pueda detectar cualquier alteración en dichos datos.
[2] Un QES es una implementación de firma digital específica que ha cumplido con las especificaciones particulares de un gobierno, incluido el uso de un dispositivo seguro de creación de firmas, y ha sido certificado como "calificado" por ese gobierno o una parte contratada por ese gobierno.
Estándares de tecnología local
La ley local reconoce las firmas electrónicas calificadas (QES) acreditadas localmente como ejecutables, sin embargo, otras firmas pueden ser ejecutables, en espera del cumplimiento de las leyes de evidencia establecidas en las Secciones 10 del Reglamento General de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, enumerados abajo.
a. Prácticas de certificación basadas o compatibles con estándares internacionales;
segundo. Software, equipos informáticos y comunicaciones, elementos físicos y otros componentes aptos para el uso de firmas electrónicas con seguridad conforme a las normas internacionales; y
C. Sistema de gestión en cumplimiento de estándares internacionales, así como confidencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de servicios.
El artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, requiere que los certificados de firma electrónica emitidos en el exterior deben obtener la revalidación por una Agencia de Certificación legalmente acreditada por la autoridad local, que verificará la confiabilidad de los certificados y su emisor.
El artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, establece que las Agencias de Certificación que hayan obtenido autorización para operar en el Ecuador, directamente oa través de terceros, pero no estén acreditadas por la Autoridad Local, tendrán la categoría de “agencias certificadoras de información no acreditadas”, y deben informar esta condición a sus clientes. Asimismo, deberán acreditar a solicitud de autoridad competente, la suficiencia técnica y fiabilidad de los certificados que expidan.
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