top of page
Legalidad de la firma electrónica en Uruguay
 
 
La Firma Electrónica está reconocida por ley en Uruguay desde 2009, con la aprobación de la Ley de Firma y Documento Electrónicos.  

* La información de este sitio es "TAL CUAL" y solo tiene fines de información general.

Resumen de legalidad de la firma electrónica

Según la ley uruguaya, no se requiere necesariamente una firma escrita para un contrato válido; los contratos generalmente son válidos si las partes legalmente competentes llegan a un acuerdo, ya sea verbalmente, electrónicamente o en un documento físico (artículo 1252 del Código Civil de Uruguay). Para probar un contrato válido, las partes a veces tienen que presentar pruebas en el tribunal. Las soluciones líderes en gestión de transacciones digitales pueden proporcionar registros electrónicos admisibles como prueba según el Código Civil uruguayo, para respaldar la existencia, autenticidad y aceptación válida de un contrato.

Casos de uso para firmas electrónicas estándar (SES)

Los casos de uso en los que un SES suele ser apropiado incluyen:

  • Documentos de recursos humanos como contratos de trabajo regulares, acuerdos de no divulgación, acuerdos de invención de empleados, avisos de privacidad, trámites de beneficios y otros procesos de incorporación de nuevos empleados

  • Acuerdos comerciales entre entidades corporativas, incluidos acuerdos de confidencialidad, órdenes de compra, confirmaciones de órdenes, facturas, otros documentos de adquisiciones, acuerdos de venta, acuerdos de distribución, acuerdos de servicio.

  • Acuerdos con el consumidor que incluyen nuevos documentos de apertura de cuentas minoristas, términos de ventas, términos de servicios, licencias de software, órdenes de compra, confirmaciones de pedidos, facturas, documentación de envío, manuales de usuario, políticas

  • Contratos de arrendamiento residencial y comercial, excepto avisos de terminación relacionados con contratos de arrendamiento residencial

  • Acuerdos de licencia de software

  • Licencias de derechos de autor, patentes y marcas comerciales

  • Transferencias de propiedad intangible (por ejemplo, cesiones de patentes y derechos de autor)

Casos de uso para otros tipos de firma electrónica (por ejemplo, firma digital, AES [1] , QES [2] )

Los casos de uso en los que se puede requerir una firma electrónica que no sea SES incluyen:

  • AES - cualquier contrato que establezca obligaciones con un valor superior a 100 Unidades Reajustables (“Unidades Reajustables”) (aproximadamente USD 2.856) (Artículo 1595 Código Civil Uruguayo)

  • AES - contratos laborales o contratos laborales que estipulan un plazo definido (jurisprudencia)

  • AES - convenios sobre intereses en contratos de préstamo (artículo 2205 del Código Civil Uruguayo)

  • AES - acuerdo de conciliación (artículo 2147 del Código Civil de Uruguay)

  • AES - contratos de arrendamiento de fincas rústicas y aparcería (Ley 14.384)

  • AES - contratos de seguro (artículo 644 del Código Civil Comercial de Uruguay)

  • QES - valores (títulos valores) (Ley 14.701)

Casos de uso que normalmente no son apropiados para firmas electrónicas o gestión de transacciones digitales

Use casos que están específicamente excluidos de los procesos digitales o electrónicos o que incluyen requisitos explícitos, como firmas manuscritas (por ejemplo, tinta húmeda) o procesos notariales formales que generalmente no son compatibles con las firmas electrónicas o la gestión de transacciones digitales.

  • Notarización: contratos de compra o transmisión de bienes inmuebles (artículo 1619, 1664, ad 1770 del Código Civil Uruguayo)

  • Notarización: ciertos contratos regidos por el derecho de familia, como los contratos matrimoniales (artículo 1943 del Código Civil de Uruguay)

  • Notarización: ciertos contratos regidos por la ley de éxito, como los contratos de herencia (artículo 793 del Código Civil de Uruguay), los contratos de renuncia a la herencia (artículo 1075 del Código Civil de Uruguay), la venta de herencias (artículo 1664 del Código Civil de Uruguay).

  • Notarización - ciertos contratos de garantía: Contrato de Hipoteca (artículo 2323 Código Civil Uruguayo); Contrato de Anticresis (artículo 2350 del Código Civil Uruguayo); Prenda sin Entrega (Prenda sin desplazamiento) (Artículo 4 Ley 17.228)

  • Notarización - contrato de renta vitalicia (artículo 2183 del Código Civil Uruguayo)

  • Notarización - contratos fiduciarios (Artículo 2 Ley 17.703)

  • Notarización - escritura de constitución de una empresa o corporación (artículo 277 Ley 16.320)

[1] Una AES es una “firma electrónica avanzada”, un tipo de firma electrónica que cumple los siguientes requisitos: (a) está vinculada de forma única al firmante; (b) es capaz de identificar al signatario; (c) se crea utilizando medios que están bajo el control exclusivo del signatario; y (d) está vinculado a otros datos electrónicos de tal manera que se pueda detectar cualquier alteración en dichos datos.

[2] Un QES es una implementación de firma digital específica que ha cumplido con las especificaciones particulares de un gobierno, incluido el uso de un dispositivo seguro de creación de firmas, y ha sido certificado como "calificado" por ese gobierno o una parte contratada por ese gobierno.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: La información en este sitio es solo para fines de información general y no pretende servir como asesoramiento legal. Las leyes que rigen la firma electrónica pueden cambiar rápidamente, por lo que Legajos Online no puede garantizar que toda la información de este sitio sea actual o correcta. Si tiene preguntas legales específicas sobre la información de este sitio, debe consultar con un abogado autorizado en su área.

 
bottom of page